Participación Política 101: Cómo se distribuyen las regidurías
En el artículo de la semana anterior hablamos sobre el regidor, una de las candidaturas más básicas, accesible en principio a casi cualquier ciudadano, con actuares de relevancia municipal. En continuidad con el tema se presenta cómo funcionan los números detrás del asunto.
Las elecciones municipales
En estas se eligen alcalde, vice alcalde, regidores y suplentes. Los regidores no se eligen por voto directo, sino por «arrastre» del alcalde. Pongamos un ejemplo:
Supongamos que tenemos tres partidos. El partido Yuca (YUC), el partido plátano (PLÁ), y el partido batata (BAT). En una elección municipal se emitieron 81,000 votos a favor del partido YUC; 54,000 por el PLÁ y 36,000 por el BAT. Evidentemente la alcaldía y vice alcaldía le pertenece al partido YUC, que obtuvo mayoría.
Los regidores sin embargo se reparten entre los tres. Se concede el primer regidor al partido que obtuvo mayoría (YUC), se divide sus votos obtenidos por la mitad, y se concede el segundo regidor al partido que, realizada esa operación, tenga mayoría. Luego se divide la cantidad de ese partido entre dos, y se concede la próxima regiduría, y así sucesivamente. Ilustremos con el ejemplo:
En este ejemplo el YUC obtuvo una victoria aún más aplastante, la mitad del total de todos los votos emitidos. Sin embargo, en regidurías obtuvo 4 de 10, apenas el 40% de las mismas: la tendencia se mantuvo.
Todo esto puede confundir un poco, pero en práctica significa algo sencillo: los regidores no tienen por qué ser del mismo partido del alcalde y de hecho, los fórmula numérica favorece a que no lo sean. Esto es bueno, pues el regidor está llamado a regular al síndico, asegurando un manejo transparente de los recursos públicos.
En la realidad ocurrirán o no aspectos contrarios a esto, evidentemente, pero el principio teórico no varía, y fomenta un buen cojín de regulación municipal: los regidores.
El municipio de Santiago de los Caballeros, uno de los más poblados, cuenta con unos 41 regidores. Esta cifra, cantidad de regidores por municipio, también varía en base a una fórmula, que puede ser encontrada en la ley 176-07 sobre Ayuntamientos y Distritos Municipales, artículo 35.
También es recomendable visitar la página de la Junta Central Electoral.
Fuentes:
Junta Central Electoral. Enlace: www.jce.gob.do
Ley 176-07. Enlace: http://siet.one.gob.do/modulos/recursos/pdf/Ley_No_176-07%20de%20los%20municipios%20y%20el%20DN.pdf
Las elecciones municipales
En estas se eligen alcalde, vice alcalde, regidores y suplentes. Los regidores no se eligen por voto directo, sino por «arrastre» del alcalde. Pongamos un ejemplo:
Supongamos que tenemos tres partidos. El partido Yuca (YUC), el partido plátano (PLÁ), y el partido batata (BAT). En una elección municipal se emitieron 81,000 votos a favor del partido YUC; 54,000 por el PLÁ y 36,000 por el BAT. Evidentemente la alcaldía y vice alcaldía le pertenece al partido YUC, que obtuvo mayoría.
Nuestros candidatos
Los regidores sin embargo se reparten entre los tres. Se concede el primer regidor al partido que obtuvo mayoría (YUC), se divide sus votos obtenidos por la mitad, y se concede el segundo regidor al partido que, realizada esa operación, tenga mayoría. Luego se divide la cantidad de ese partido entre dos, y se concede la próxima regiduría, y así sucesivamente. Ilustremos con el ejemplo:
En este ejemplo se emitieron un total de 171,000 votos. El YUC tiene la mayoría por lo que obtiene el primer regidor (número 81000 resaltado en verde), pero en el segundo al realizar la operación le corresponde al PLÁ, con 54,000 votos.
Como se puede observar, en el ejemplo anterior el partido YUC obtuvo mayor cantidad de votos que los demás y por ende, obtuvo la alcaldía y buena parte de las regidurías. Sin embargo, fueron más los regidores de otros partidos que los del propio YUC. Observemos si esta tendencia multipartidista se mantiene con otro ejemplo. Mismos partidos, distintas cifras:
Ejemplo con un total de 100 votos emitidos
Todo esto puede confundir un poco, pero en práctica significa algo sencillo: los regidores no tienen por qué ser del mismo partido del alcalde y de hecho, los fórmula numérica favorece a que no lo sean. Esto es bueno, pues el regidor está llamado a regular al síndico, asegurando un manejo transparente de los recursos públicos.
En la realidad ocurrirán o no aspectos contrarios a esto, evidentemente, pero el principio teórico no varía, y fomenta un buen cojín de regulación municipal: los regidores.
El municipio de Santiago de los Caballeros, uno de los más poblados, cuenta con unos 41 regidores. Esta cifra, cantidad de regidores por municipio, también varía en base a una fórmula, que puede ser encontrada en la ley 176-07 sobre Ayuntamientos y Distritos Municipales, artículo 35.
También es recomendable visitar la página de la Junta Central Electoral.
Fuentes:
Junta Central Electoral. Enlace: www.jce.gob.do
Ley 176-07. Enlace: http://siet.one.gob.do/modulos/recursos/pdf/Ley_No_176-07%20de%20los%20municipios%20y%20el%20DN.pdf



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