Participación política 101: El regidor y sus funciones
Cuántas veces no hemos escuchado a un amigo, familiar o conocido hablar de lo malo que son los políticos? "La política es sucia.", "Esos son todos ladrones." son algunas frases comunes. Evidentemente hay mucho descontento por la manera en que los políticos se han conducido en sus labores y, sin embargo, si le pedimos a estas mismas personas que entren para ejercer una mejor labor suelen rehusarse fervientemente.
Si ha preguntado a alguien seguramente habrá escuchado que "el regidor se elige por arrastre del síndico" (alcalde). Las personas no votan directamente por un regidor, sino que dependiendo de los votos que acumule el síndico de su partido, gane o no, tiene posibilidades de obtener la regiduría. Dicho esto, los regidores igualmente hacen campaña.
Funciones
Algunas de las atribuciones a destacar, del propio artículo 52, incluyen:
En total son unas 26 atribuciones destacadas en el artículo 53, aquí resalté algunas en virtud de su importancia de conocimiento público para crear participación ciudadana. Varias de las otras atribuciones se relacionan con la verificación y confirmación de presupuestos.
Esta separación entre honestidad y política es catastrófica: el hombre honesto no entra en política, le deja vacante al deshonesto, que hará un ejercicio deshonesto de la política. Esto crea descontento en el hombre honesto promedio, y se repite el ciclo.
Lo cierto es que a menudo cometemos el error de creer que no tenemos ninguna posibilidad de participación política en absoluto. Esto es falso. Por esto he decidido crear lo que espero sea una serie de artículos sobre participación política. Iniciando con un puesto básico: el regidor.
Definición y requisitos
El regidor es una especie de legislador municipal. Su rol es estrictamente normativo y de fiscalización (Art. 52). La idea es evitar que el síndico cometa excesos administrativos y asegurar el buen manejo de los recursos públicos, así como velar por el cumplimiento de la legalidad. En la práctica esto implica que aprueban o desaprueban solicitudes, mayormente.
Artículo 37.- Requisitos.
Para ser síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a se requiere:
a) Ser dominicano mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c) Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.
d) Saber leer y escribir.
Si usted es dominicano mayor de edad y es capaz de leer este artículo, ya ha cumplido con dos requisitos.
Definición y requisitos
El regidor es una especie de legislador municipal. Su rol es estrictamente normativo y de fiscalización (Art. 52). La idea es evitar que el síndico cometa excesos administrativos y asegurar el buen manejo de los recursos públicos, así como velar por el cumplimiento de la legalidad. En la práctica esto implica que aprueban o desaprueban solicitudes, mayormente.
Artículo 37.- Requisitos.
Para ser síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a se requiere:
a) Ser dominicano mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c) Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.
d) Saber leer y escribir.
Si usted es dominicano mayor de edad y es capaz de leer este artículo, ya ha cumplido con dos requisitos.
Felicidades, está camino a ser regidor.
Si ha preguntado a alguien seguramente habrá escuchado que "el regidor se elige por arrastre del síndico" (alcalde). Las personas no votan directamente por un regidor, sino que dependiendo de los votos que acumule el síndico de su partido, gane o no, tiene posibilidades de obtener la regiduría. Dicho esto, los regidores igualmente hacen campaña.
Funciones
Algunas de las atribuciones a destacar, del propio artículo 52, incluyen:
g) La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal.
i) Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.
u) Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los tribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población de sus respectivos municipios.
x) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de 3⁄4 de la matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
y) Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.
En total son unas 26 atribuciones destacadas en el artículo 53, aquí resalté algunas en virtud de su importancia de conocimiento público para crear participación ciudadana. Varias de las otras atribuciones se relacionan con la verificación y confirmación de presupuestos.
EN RESUMEN: El regidor es alguien que vela por el buen uso de los recursos públicos. Su candidatura es de sencillos requisitos, y se encarga de aprobar o rechazar acciones y propuestas, incluidas las que la ciudadanía del municipio tiene facultad de presentar por derecho.
Fuentes:
El Nuevo Diario. (2008). El regidor y sus funciones. Enlace: http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=172758
Ley 176-07. (2007). Enlace: http://siet.one.gob.do/modulos/recursos/pdf/Ley_No_176-07%20de%20los%20municipios%20y%20el%20DN.pdf
Metro RD. (2016). Por qué todos quieren ser políticos? Enlace: http://touch.metrord.do/noticias/por-que-todos-quieren-ser-elegidos/ftwpca---o8Rxfm1D4L21U/
Le exhorto a todo el interesado en conocer más sobre las funciones del regidor, síndico o del ayuntamiento a leer las fuentes citadas más abajo, en especial la Ley 176-07, de donde surgen la mayor parte de los datos.
"El precio de desligarse de la política es el de ser gobernado por los peores hombres." - Platón
Fuentes:
El Nuevo Diario. (2008). El regidor y sus funciones. Enlace: http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=172758
Ley 176-07. (2007). Enlace: http://siet.one.gob.do/modulos/recursos/pdf/Ley_No_176-07%20de%20los%20municipios%20y%20el%20DN.pdf
Metro RD. (2016). Por qué todos quieren ser políticos? Enlace: http://touch.metrord.do/noticias/por-que-todos-quieren-ser-elegidos/ftwpca---o8Rxfm1D4L21U/

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